MODIFICACIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS EJE 4.ENFOQUE LEADER PDR (VALLE DEL JERTE)


MODIFICACIÓN
CONVOCATORIA
PÚBLICA DE AYUDAS  EJE
4.ENFOQUE LEADER PDR (VALLE DEL JERTE)
 MEDIDA 411.SUBMEDIDA 123.AUMENTO DEL VALOR
AÑADIDO DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y FORESTALES

 

La modificación propuesta se refiere  APARTADO
3. CRÉDITO DISPONIBLE
, afectando única y exclusivamente al crédito disponible
en la medida 411.123. Aumento del Valor Añadido de Productos Agrícolas y
Forestales, incrementándose en la
cantidad de 71.950 €
, con el objetivo de poder apoyar todos los proyectos
que están en fase de presentación a esta convocatoria pública.
Dicho apartado quedaría redactado de la siguiente forma:
3.
CRÉDITO DISPONIBLE
Las ayudas se concederán según la forma de subvención
bruta de capital. El límite 
presupuestario para las ayudas  en
las cantidades  máximas  de los fondos públicos dispuestos para la
gestión del Programa en el cuadro financiero del Grupo para estas medidas y que
se recogen en el Anexo del Convenio suscrito con la Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural y en la Adenda a citado convenio.
El crédito disponible para comprometer en la presente
convocatoria se fija en las siguientes cantidades:
Medida 411:
Ø Submedida 123. Aumento del valor añadido de los productos
agrícolas y forestales
Ø Crédito disponible: 95.920 €
Medida 413:
Ø Submedida 311.Diversificación hacia actividades no
agrícolas (Crédito: 40.000 €)
Ø Submedida 312. Ayudas a la creación y al desarrollo de
microempresas (Crédito 100.000 €)
Ø Submedida 313.Fomento de actividades turísticas  (Crédito:100.000 €)
Ø Crédito Disponible Media 413: 240.000 €
Distribuido entre las siguientes fuentes de
financiación:
   
FEADER: 80%
   
Administración
Nacional (Central y Autonómica): 20%
 
El Consejo de Administración de SOPRODEVAJE  podrá incrementar  la 
cuantía  asignada  a  la
convocatoria,  como  consecuencia 
de generaciones, 
incorporaciones  o ampliaciones de
crédito, elevando al alza el crédito disponible en la medida o medidas en
las  que 
se  detecte  una 
mayor  demanda, siempre  que 
dicho  incremento  haya 
sido aprobado  antes  de 
que  finalice  el 
plazo  de presentación  de 
solicitudes,  lo  que 
se  hará  público utilizando los mismos medios que los
contemplados  en  el 
apartado  12  sobre difusión  y  publicidad  de 
la  convocatoria.  La cuantía 
asignada  a  la 
convocatoria  sólo podrá  reducirse 
como  consecuencia  de descompromisos  automáticos 
en  el  cuadro financiero vigente por medidas y
fuentes de financiación  (por  aplicación 
del  art.  29  del
REGLAMENTO  CE  1290/2005 
del  Consejo, de  21 
de  junio)  que 
hicieran  imposible alcanzar  las 
disponibilidades  financieras
suficientes  teniendo  en 
cuenta  los compromisos adquiridos
con anterioridad.
Las variaciones de crédito entre Submedidas de la
Medida 413 podrán ser aprobadas por el Consejo de Administración de
SOPRODEVAJE, persona u  órgano  en 
quien  delegue,  tanto 
con anterioridad como con posterioridad al cierre del  plazo 
de  presentación  de 
solicitudes,  y antes  de  resolver  la 
concesión  de  las ayudas.
Independientemente 
de  lo  anterior, 
las solicitudes  que  por 
falta  de  crédito 
no pudieran  ser  atendidas 
podrán  volver  a presentarse 
a  la  convocatoria 
siguiente  a instancia  del 
interesado,  aunque  hayan iniciado  las 
obras  con  posterioridad 
al levantamiento  del  acta 
de  no  inicio 
de  la inversión  correspondiente  a 
la  presente convocatoria, en los
términos y condiciones que se determinen en la nueva convocatoria de la que
entren a formar parte.
Por otro lado, el pago a los promotores estará sujeto
a la disponibilidad de los fondos fijados en la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma para cada anualidad, por lo que una vez agotados los fondos
previstos para pago de proyectos habrá que esperar a la apertura de la
siguiente anualidad para poder  abonar la
subvención a los promotores que hubiesen finalizado, justificado y certificado
sus proyecto cuando  los fondos
mencionados ya se han agotado.

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